Ante un escenario de tasas de interés cada vez más elevadas, muchos usuarios comienzan a preguntarse qué ocurriría si tomaran la drástica decisión de dejar de pagar la tarjeta de crédito.
Aunque la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito ofrece cierto marco de protección para los consumidores, las consecuencias de un incumplimiento total pueden ser graves y duraderas, afectando la vida financiera durante años.
Además, la Justicia ya ha determinado que las deudas por tarjeta de crédito no pueden incluirse en el saldo deudor de una cuenta corriente para ser ejecutadas, lo que da un margen legal al deudor, pero no lo exime de responsabilidad.
El laberinto de las tasas de interés
El principal detonante del endeudamiento con tarjetas es el alto costo del financiamiento. Cuando un usuario no paga el total del resumen, se activan intereses compensatorios, y si tampoco abona el pago mínimo, se suman los punitorios.
Qué dice la ley
La Ley 25.065, en su artículo 16, establece que el interés financiero no puede superar en más del 25% a la tasa aplicada por la misma entidad a los préstamos personales.
Además, el artículo 18 prohíbe la capitalización de intereses punitorios, es decir, el cobro de “intereses sobre intereses” como castigo por el incumplimiento.
Las consecuencias inmediatas del impago
Una vez que se deja de pagar, el usuario entra en una cadena de consecuencias que se activa casi automáticamente.
1. Intimación de pago
El banco comienza a enviar llamados, mails y notificaciones a través de sus departamentos de cobranzas o estudios jurídicos tercerizados.
2. Inclusión en el Veraz
El paso siguiente es la información a las bases de riesgo crediticio, como Veraz o Nosis.
Esto ocurre rápidamente y provoca la inhabilitación para acceder a cualquier crédito: desde préstamos personales hasta cuotas para comprar electrodomésticos o alquilar una vivienda.
3. Bloqueo y baja de la tarjeta
Ante el impago prolongado, la entidad procede a bloquear la tarjeta y eventualmente darla de baja.
En algunos casos, puede intentar debitar la deuda de otras cuentas que el titular posea dentro del mismo banco.
El camino judicial: del reclamo al embargo
Si la deuda no se regulariza, el banco puede iniciar acciones judiciales, aunque la ley impone límites claros.
Juicio ejecutivo prohibido
El artículo 14 inciso h de la Ley 25.065 prohíbe las cláusulas que permitan una ejecución directa de la deuda con el simple resumen de cuenta.
Esto significa que el banco no puede demandar automáticamente al cliente sin intervención judicial.
Preparación de la vía ejecutiva
El artículo 39 autoriza al banco a preparar la vía ejecutiva, es decir, presentar el contrato y los resúmenes ante un juez para que reconozca la deuda.
Solo si el juez lo aprueba, puede iniciarse el juicio formal.
Embargo de sueldo o bienes
Una vez que existe una sentencia a favor del banco, la entidad puede solicitar embargos sobre bienes o ingresos.
El más habitual es el embargo de sueldo, aplicable sobre el monto que exceda el Salario Mínimo, Vital y Móvil, aunque también pueden afectarse cuentas bancarias, autos o propiedades.
¿La deuda desaparece con el tiempo?
Un mito frecuente sostiene que las deudas “caducan” automáticamente tras algunos años.
Sin embargo, la Ley de Tarjetas de Crédito fija plazos específicos (artículo 47):
- La acción ejecutiva prescribe al año.
- Las acciones ordinarias prescriben a los tres años.
- Esto implica que el banco tiene un año para iniciar el reclamo ejecutivo y tres años para demandar por la vía ordinaria.
- No obstante, cualquier pago parcial o comunicación fehaciente reinicia los plazos de prescripción, por lo que esperar que la deuda desaparezca por sí sola es una estrategia arriesgada e ineficaz.