Atención jubilados: cómo designar apoderados y representantes en ANSES

Escrito el 26/08/2026

La ANSES brinda la posibilidad a los jubilados y pensionados de elegir a un encargado para cobrar sus prestaciones y realizar distintos trámites en su nombre, según las condiciones establecidas para cada caso.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) explicó que los jubilados y pensionados que cobran sus haberes a través del sistema previsional pueden designar a un apoderado para realizar trámites o percibir sus prestaciones.

Por distintas circunstancias, algunas personas pueden necesitar asistencia para gestionar documentación, efectuar consultas ante el organismo o cobrar sus haberes.

Frente a estas situaciones, la ANSES contempla la posibilidad de registrar a otra persona o entidad como representante del titular, siempre que se cumplan determinados requisitos y se presente la documentación correspondiente.

¿Cómo designar a un apoderado de la ANSES?

La persona interesada debe definir qué tipo de representación necesita y presentar la documentación requerida. Los requisitos cambian según quién sea elegido como apoderado y si la autorización será para realizar trámites, cobrar haberes o ambas funciones.

Quiénes pueden ser apoderados para realizar trámites

La ANSES permite designar como apoderado a:

  • Familiar: cónyuge, conviviente previsional, madre o padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra o padrastro, suegro, hijastro o cuñado.
  • Tutor o curador.
  • Abogado.
  • Representante diplomático o consular.

La designación permite que el representante gestione trámites ante la ANSES en nombre del beneficiario, de acuerdo con las facultades que correspondan en cada situación.

Los jubilados y pensionados tienen la posibilidad de asignar el cobro y las gestiones de sus prestaciones a un apoderado. El trámite se puede realizar en una oficina de la ANSES, sin turno previo.

Apoderado para cobrar haberes

Para designar a una persona como apoderada o representante para cobrar los haberes, debe ser mayor de 18 años. En caso de ser menor, debe encontrarse legalmente emancipada.

Entre las opciones habilitadas para el cobro figuran:

  • Familiar: cónyuge, conviviente previsional, madre o padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra o padrastro, suegro, hijastro o cuñado.
  • Banco para cobrar una jubilación o pensión desde el exterior: debe contar con la posibilidad de realizar giros al exterior.
  • Entidad pública: nacional, provincial o municipal.
  • Director o administrador de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares, públicos o privados, para personas internadas.
  • Representante especial por tiempo determinado, cuando el titular se encuentra imposibilitado para movilizarse.
  • Mutual o institución de asistencia social.
  • Abogado o procurador, con poder certificado ante escribano.

En el caso de quienes quieran designar a un familiar como apoderado, el trámite puede realizarse directamente en una oficina de la ANSES sin necesidad de solicitar un turno previo.

¿Qué documentación se necesita para designar a un apoderado?

La documentación exigida depende del tipo de representante que se quiera registrar. Por eso, es importante verificar previamente qué papeles corresponden a cada caso.

Entre los documentos solicitados se encuentran:

  • Familiar: DNI y documentación que acredite el vínculo de parentesco.
  • Conviviente previsional: debe tener previamente acreditada la relación como conviviente previsional.
  • Banco: Carta Poder, formulario PS 6.4, firmado y sellado por una autoridad de la entidad bancaria.
  • Tutor o medida de abrigo: sentencia judicial original y copia donde conste el nombramiento del tutor como representante legal del menor.
  • Curador o apoyo: sentencia judicial original y copia que acredite el nombramiento y que autorice expresamente el cobro de jubilaciones o pensiones.
  • Abogado: credencial profesional vigente.

La documentación debe permitir acreditar tanto la identidad del representante como el vínculo o la condición legal que habilita a ejercer la representación.